La empresa contratante,
en adelante el Arrendador, alquila al Arrendatario, cuyos datos
y firma figuran en este contrato, el Vehículo asignado, de conformidad
con las cláusulas y condiciones que se establecen y que el Arrendatario
acepta y se compromete a cumplir.
ARTÍCULO
1. - UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
1.1
El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo
de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación,
y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2
El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no
dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto,
rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones
legales vigentes o con fines ilícitos.
f ) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e
indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior
al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas
por las vigentes Leyes de transportes.
1.3
Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas
identificadas y aceptadas por el arrendador en el contrato de
alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que
hayan cumplido más de 23 años o más de 25 años, según el grupo
de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares
y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de,
como mínimo, un año de antigüedad.
1.4
El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando
no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del
mismo.
1.5
Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar,
pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo,
el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento,
las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte
o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio
al Arrendador.
1.6
En las islas se prohibe, salvo autorización expresa del Arrendador,
el traslado del Vehículo a la Península o a otras islas. Cualquier
infracción a las presentes condiciones autorizará al Arrendador
a obligar al Arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente,
sin necesidad de justificación ni compensación.
1.7
En caso de pérdida o deterioro de las llaves del Vehículo, el
cliente deberá pagar los gastos de su reposición, cuyo importe
está establecido en la Tarifa General Vigente.
1.8
El Arrendador se reserva el derecho de rescindir el contrato siempre
que el Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el artículo
1.
ARTÍCULO
2.- ESTADO DEL VEHÍCULO.
2.1
El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado
de funcionamiento y limpieza, incluidos los cinco neumáticos,
que en caso de deterioro por causa que no sea el desgaste normal,
el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por
otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer
su importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño
que hubiera causado al vehículo.
2.2
Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier
característica técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo,
el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios
del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto
exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo,
el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados,
de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar
una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del
vehículo.
2.3
El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por
pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados
en el Vehículo por el Arrendatario o por cualquier otra persona
o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o
después de la devolución del Vehículo.
ARTÍCULO
3.- PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.
3.1
El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por
la Tarifa General Vigente y deberán ser abonados previamente por
el Arrendatario. En ningún caso el depósito podrá servir para
una prórroga del alquiler.
3.2
La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará
en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora
en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía
de 29 minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional
de las horas que se hayan sobrepasado o bien un día a partir de
las tres horas.
3.3
En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo
por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener
autorización escrita del Arrendador, a quien deberá abonar el
importe correspondiente.
3.4
El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador
en la fecha y en el lugar previstos en el contrato de alquiler.
Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo
y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.
ARTÍCULO
4.- PAGOS.
4.1
El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a)
La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente
y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente
a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento opcional
y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas,
así como los impuestos y tasas aplicables.
b)
El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente
en el Vehículo y que no estén amparadas por las exenciones contratadas
por el Arrendatario, así como cuando la exención aplicable a cada
caso no haya sido contratada. La responsabilidad máxima del Arrendatario
será el valor del Vehículo en el mercado.
c)
La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción
a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa
al Código de Circulación, en el que pudiera incurrir el Arrendatario,
así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago
por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales
en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia
de lo anterior. Todo ello con excepción de los que sea responsable
el Arrendador como propietario y titular del Vehículo.
4.2
El pago de los importes señalados en el apartado 4.1 anterior
deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico.
En caso de que se efectúe en metálico, el Arrendador se reserva
el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas
de crédito en concepto de garantía.
ARTÍCULO
5.- SEGUROS.
5.1
Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio
del Vehículo y del complementario de responsabilidad civil con
garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros
derivados del uso y circulación del Vehículo.
5.2
Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador
con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza
de seguro.
5.3
Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se
adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe
una copia en la sede social del Arrendador.
5.4
Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio
sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en
el Vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños sufridos en
el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.
ARTÍCULO
6.- SEGUROS OPCIONALES.
6.1
PAI (Personal Accident Insurance) Seguro Personal de Accidentes.
El PAI es un seguro de daños personales y asistencia sanitaria
que cubre los gastos médicos originados en caso de accidente y
garantiza una indemnización por muerte o invalidez permanente.
ARTÍCULO
7.- EXENCIONES OPCIONALES.
7.1
CDW (Collision Damage Waiver) Exención parcial de responsabilidad
por daños ocasionados al Vehículo en caso de accidente.
a)
El CDW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador
que exime parcialmente al Arrendatario, mediante su contratación,
de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados
al Vehículo con motivo de accidente de circulación, excluyendo
los causados por actos de vandalismo.
b)
La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica
del Arrendatario por los daños causados en el Vehículo y la indemnización
por inmovilización del mismo.
c)
El CDW sólo cubre los daños causados en el Vehículo por accidente,
de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.3, si el Arrendatario
cumplimenta debidamente el Parte de Accidente, donde deben figurar
claramente los datos de los vehículos y conductores implicados
en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que
se produjo el mismo.
7.2
TP (Theft Protection)
a)
El TP es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador
que exime al Arrendatario, mediante su contratación, de la respon-
sabilidad económica únicamente por robo total o parcial del Vehículo.
b)
La no contratación del TP implica la responsabilidad económica
del Arrendatario por los daños y/o pérdidas por robo total o parcial
del Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo.
c)
El TP sólo es aplicable si el Arrendatario entrega al Arrendador
las llaves del Vehículo (el juego que se le entregó en el momento
de formalizar el contrato de alquiler) sin manipulación alguna,
y el original de la denuncia del incidente presentada ante las
autoridades que correspondan.
7.3
Requisitos CDW y TP:
a)
En la tarifa General Vigente se establece un cantidad mínima a
cargo del Arrendatario (franquicia) por daños y/o pérdidas causadas
al Vehículo, que no está cubierta por el CDW ni el TP.
b)
El CDW no cubre en ningún caso los daños causados en los bajos
ni en ruedas y neumáticos del Vehículo, cuando se produzcan como
consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado o por conducir
éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos
forestales, etc. los producidos por golpes contra piedras o cualquier
otro objeto y baches encontrados en la carretera, los producidos
en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a
maniobras de aparcamiento, los producidos por conducción temeraria
o cualesquiera otros que se deriven de la mala fe del conductor.
c)
Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación en el caso
de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones
recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
d)
Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación en el caso
de que el coste de la reparación de los daños o robo parcial sea
inferior o igual a la franquicia establecida en la Tarifa General
Vigente para cada categoría, en cuyo caso dicho coste, hasta el
límite de la fran- quicia, será siempre a cargo del Arrendatario.
e)
Las coberturas del CDW y del TP no son de aplicación en caso de
que el Arrendatario no haga entrega al Arrendador del documento
que corresponda (denuncia y/o Parte de Accidente) debidamente
cumplimentando en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (salvo
casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente.
f)
Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones
Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW y TP, el Arrendatario
será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen
en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización
del mismo.
g)
Las tarifas de alquiler cubren las pérdidas y daños del Vehículo
en caso de incendio espontáneo del mismo, cuando no se produzca
como consecuencia de accidente de circulación o de robo total
o parcial del mismo o actos de vandalismo o la conducción sin
respetar las especificaciones de uso del tipo de Vehículo, en
cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo 4.1 - b.
7.4
FW (Franchise Waiver)
a)
El FW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador
que exime al Arrendatario, mediante su contratación, del pago
de la cantidad mínima a su cargo (franquicia) por daños y/o pérdidas
causados al Vehículo; el importe de la franquicia está establecido
en la Tarifa General Vigente.
b)
Si el CDW y/o TP no son contratados o no se cumplen los requisitos
especificados en el artículo 7.3, el FW no es aplicable.
ARTÍCULO
8.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
8.1
El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido
por el Arrendador.
8.2
El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera
preciso, los niveles y líquidos del motor cada 1.000 Kms. recorridos.
El importe de la reposición de líquidos correrá a cargo del Arrendador,
previa presentación de la correspondiente factura.
8.3
El Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el
Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.
ARTÍCULO
9.- COMBUSTIBLES.
9.1
El combustible consumido por el Vehículo durante el período de
alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
9.2
El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible
adecuado para el mismo. En caso contrario el Arrendatario será
responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación
de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso
de combustible inadecuado.
9.3
El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo con el mismo
nivel de combustible. En caso contrario se le facturará el que
falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado;
el importe de dicho cargo adicional es el establecido en la Tarifa
General Vigente.
ARTÍCULO
10.- VALIDEZ DEL CONTRATO.
10.1
Cualquier modificación de las claúsulas y condiciones del presente
contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual
quedará nula y sin efecto.
ARTÍCULO
11.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES.
11.1
El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo
con las leyes del país en que se haya firmado.
11.2
Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre
el Arrendatario y el Arrendador son de la competencia de los Tribunales
y Juzgados correspondientes al domicilio social de la empresa
Arrendadora.